Este viernes por la mañana, después del anuncio del Presidente Fernández, el Intendente Municipal, Miguel Méndez se adhirió a las disposiciones del decreto Nacional N° 297/2020.
Decreta que se respete la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio y que rige desde hoy viernes hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario.
Además, ordena en su artículo tercero, que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia que se encuentre desde las cero horas de este viernes 20 de marzo. También deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, la afectación a la salud pública y los demás derechos como la vida y la integridad física de las personas. Solo se podrá realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Por otro lado, no se podrán realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna índoles que impliquen la concurrencia de personas. Suspenden la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, a excepción de las personas relacionadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Según la medida tomada por el Presidente de la Nación quedan exceptuadas aquellas personas como:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El intendente Méndez declaró asueto al personal de la administración los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo. Además, de ordenar que el personal de vigilancia e inspectores municipales puedan activar las tareas de control y ayuden a las fuerzas policiales para que se puedan cumplir las medidas decretadas.
Con respecto al personal municipal encargado de la recolección de residuos, desmalezamiento, mantenimiento y limpieza en general seguirán prestando los servicios. En el artículo 8° del decreto se le comunica a las autoridades que en caso de violación a las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular” se adopten las medidas necesarias.
En otro decreto, N° 037/2020 se prorroga la vigencia de las licencias de conducir que hayan expirado o expiren entre el 15 de febrero y el primero de abril. De la misma forma, se prorrogan por 30 días los vencimientos de tasas y contribuciones municales
Con respecto a cómo funcionará la seguridad policial, desde la Comisaría Distrito Balnearia nos informaron que se trabajará en conjunto con la Guardia Urbana. La Policía controlará las calles e identificará a las personas que estén en la vía pública, aquellos que no puedan justificar quedarán a disposición de la Fiscalía de Morteros.