BALNEARIA HABILITA LA OBRA PRIVADA ADHIRIÉNDOSE A LOS PROTOCOLOS DE LA PROVINCIA.

El Ejecutivo Municipal de Balnearia, bajo el Decreto 054/2020 , adhirió a las medidas de flexibilización con los alcances y restricciones, protocolares establecidas en los mencionados Protocolos elaborados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba a través del COE (Centro de Operaciones de Emergencia) entre ellas, el Protocolo de Habilitación de Obra Privada.¿Qué dice la medida?

Condiciones para la habilitación de la Obra Privada

  • Sólo se permitirá el trabajo constructivo en aquellas obras nuevas o en construcción donde no resida ninguna persona o grupo familiar.
  • Quedarán excluidos del presente permiso aquellas obras de ampliación y/o refacción de inmuebles habitados.

¿Cuáles son los permisos?

  • A los efectos de retomar las actividades de una obra ya iniciada al momento del dictado del Decreto Nacional Nro 297/20 o para iniciar una nueva obra, se deberá solicitar un permiso especial de reactivación.
  • Dicho permiso deberá ser tramitado ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, conforme las normativas de cada localidad.

¿Qué requisitos tendrá que cumplir la Obra?

  • La obra deberá cumplir con las medidas dispuestas por el Protocolo de Bioseguridad establecido por el COE Central de la Provincia de Córdoba. Atendiendo especialmente las medidas de bioseguridad en los planos de profilaxis y de acción sistémica.
  • Deberá garantizarse la alternancia de los distintos rubros de la construcción (Ej: instalaciones, aberturas, albañilería, etc). Es decir, realizar la actividad en distintas oportunidades, evitando provocar amontonamiento de personal.
  • La compra de materiales deberá tender a realizarse vía online o telefónica, y la distribución será efectuada por el corralón o empresa habilitada a tal fin.
  • En relación al punto anterior, las compras serán realizadas dentro del mismo pueblo donde se encuentra la obra.

¿Qué requisitos tendrá que cumplir el Personal?

  • Solamente se autorizará a trabajadores residentes en la localidad.
  • La cantidad máxima de personal por cada obra no deberá ser mayor a 5 (CINCO). En caso de requerirse, por una actividad o etapa constructiva específica, un mayor número de trabajadores, se deberá tramitar con carácter previo ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, la autorización correspondiente.
  • El personal no deberá estar trabajando en forma simultánea en un mismo espacio, y mantendrán una distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos.
  • El personal deberá asegurarse que la ropa de traslado sea distinta que la ropa de trabajo. Para lo cual deberá disponer de un cambiador para tal fin

¿Cómo será el horario de trabajo?

El horario permitido para realizar las actividades será de 08:00 a 14:00 horas y de lunes a viernes.

Con respecto a la clausura de la obra…

La autoridad municipal y/o el personal del COE Central o Regional (éste último bajo la supervisión del COE Central) estará autorizado a clausurar y/o restringir cualquier actividad que incumpla las disposiciones del presente protocolo.

La autoridad municipal o comunal tendrá la responsabilidad del control del cumplimiento del presente protocolo.

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