CUARTO DÍA: 14 PERSONAS FUERON APREHENDIDAS DESDE EL VIERNES EN BALNEARIA.

Desde la Comisaría Distrito Balnearia informaron que este domingo por la tarde hasta este lunes al mediodía se detuvieron a 8 personas más por no respetar la cuarentena obligatoria que comenzó este viernes y que rige en todo el país hasta el 31 de marzo inclusive.

Durante el transcurso del día domingo 7 personas no cumplieron con el estado de AISLAMIENTO OBLIGATORIO, entre ellos se encontraban dos menores de edad que se conducían en una moto, por las cuales el vehículo fue secuestrado. Por otro lado, alrededor de las 20 hs, otra persona fue llevada a la Comisaría por estar tomando alcohol afuera de un kiosco

Desde la Comisaría informaron que los mayores de edad como las anteriores detenidos quedaron fichados e imputados por desobediencia a la autoridad.

Luego, los trámites de rigor los continúa la Fiscalía de Instrucción.

Los detenidos suman en total 14 desde el primer dìa de la cuarentena obligatoria, incluyendo a las tres personas de Marull que fueron trasladadas el día sábado.

Cuáles son las excepciones del decreto de cuarentena obligatoria hasta el 31 de marzo, según Infobae.

Son los servicios y actividades que continuarán funcionando por ser considerados “esenciales”

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”


Luego el presidente Fernández aumentó las actividades exceptuadas en las cuales son:

1) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2) Producción y distribución de biocombustibles.

3) Transporte y distribución de combustibles nucleares.

4) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.

5) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.

6) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10) Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *