MIRAMAR DE ANSENUZA ADHIRIÓ FLEXIBILIZAR EL ESPARCIMIENTO.

La Municipalidad de Miramar de Ansenuza informó que se adhirió a las normas establecidas por el gobierno provincial, el cual establece actividades físicas y de esparcimiento solamente los fines de semana .

Desde este sábado, en la vecina localidad, se podrá realizar actividades que tengan que ver las necesidades de recuperación y mantenimiento del estado físico. Se autorizará la realización de una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y del desarrollo psico-  físico de las personas. Será los días sábados de 14 a 18 hs y domingos de 8 a 18 hs.

Según informa el decreto, será para todos los vecinos excepto las personas. categorizadas como “Grupo de Riesgo”. Compartimos el protocolo

Instructivo de actividades permitidas:

Se deberán respetar los siguientes lineamientos generales para la realización de la actividad atendiendo a:

  1. No podrán alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.
  2. El mismo tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos.
  3. Los días autorizados para la realización de esta actividad será los días sábados de 14 a 18 hs y domingos de 08 a 18 hs.
  4. La oportunidad de la realización de la actividad se regulada por el número de Documento Nacional de Identidad del mayor responsable considerando:

1) Fechas pares, terminación del DNI par

2) Fechas impares, terminación del DNI impar

  • La actividad consistirá SOLO en caminatas, sugiriendo no detenerse durante la ejecución de la misma.
  • El mismo deberá ser realizado de manera individual  o en grupo familiar. No se autorizan la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas a la individualidad de la persona o de su entorno familiar directo.
  • Los niños menores de DIECISEIS (16) años de edad, deberán ser acompañados por un mayor responsable.
  • Deberán acreditar su identidad, por lo que se recomienda la portación del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los integrantes.
  • No se podrá utilizar el transporte público o vehicular.
  • La actividad de esparcimiento podrá ser efectuada en UNA (1) sola salida de SESENTA (60) minutos, no permitiéndose repetir la misma en reiteradas oportunidades.
  • No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.
  • La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales referido al:
  • Uso de tapabocas será obligatorio.
  • El distanciamiento social de DOS (2) metros deberá ser respetado
  • No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades deportivas.
  • Se evitará en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realzando la actividad. Para ello se deberá tener la debida precaución de adoptar las distancias y márgenes previos evitando los contactos próximos entre personas.
  • Deberán procurar su propia hidratación como así también otros efectos personales de higiene.
  • No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad físicas como plazas saludables y otros implementos deportivos.
  • Se recomienda que toda persona que presente un cuadro de anginas, resfríos, estados gripales, entre otros, no podrán ausentarse de sus domicilios para la realización de esta actividad.
  • Es recomendable disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente. Se deberá considerar que el descarte de estos efectos, no podrán ser desechados en la vía pública siendo una responsabilidad directa del adulto responsable, su disposición final en cestos de basura dispuestos por los municipios o en su defecto deberán ser transportados hacia su propio domicilio.
  • Como sugerencia al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos  y de la indumentaria deportiva.
  • Las personas con discapacidad, mantienen el cumplimiento de sus protocolos particulares.
  • Como condición previa para la ejecución de los procesos de flexibilización, los municipios y comunas serán los responsables del control del presente protocolo, siendo el COE regional la autoridad que articule las disposiciones establecidas.
  • Se reserva para el COE central la potestad de modificar las flexibilizaciones establecidas en este protocolo según la evolución de  la situación epidemiológica.

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