MIRAMAR: FLEXIBILIZA LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS.

El COE de Miramar de Ansenuza informó este viernes las nuevas flexibilizaciones en actividades recreativas y deportivas.

El protocolo del COE San Francisco determina recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad de las personas para la realización de actividades de esparcimiento.

ACTIVIDADES RECREATIVAS

Se deberán respetar los siguientes lineamientos generales para la realización de la actividad:

a. No podrán alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.

b. La misma tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos, no permitiéndose repetirlo en más de una oportunidad por día.

c. Para el Departamento San Justo esta actividad se permitirá todos los días de la semana de 12:00 a 18:00 Hs.

d. La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera:

1) En fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Par.

2) En fechas impares podrán realizar la actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Impar.

e. La autorización consistirá SOLO en caminatas, sugiriendo no detenerse durante su ejecución. Las mismas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente. No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.

f. Los niños menores de DIECISEIS (16) años de edad, deberán ser acompañados por un “mayor responsable”. En este caso se tendrá en cuenta para su control de día autorizado el DNI de la persona mayor.

g. En caso de ser requerido por autoridad Policial o Municipal, las personas deberán acreditar su identidad, por lo que será obligatorio portar el Documento Nacional de Identidad.

h. No se podrá utilizar el transporte público o vehicular para desplazarse al lugar donde se realice la actividad. (Ver punto 3. a.)

i. No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.

j. La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales referidas al:

1) Uso de “barbijo no quirúgico” será obligatorio a partir de los 4 años.

2) El distanciamiento social de DOS (2) metros.

k. No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole (Ej. pelotas de futbol, básquet, vóley, etc.)

l. Se evitará en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realzando la actividad. Para ello se deberá tener la debida precaución de adoptar las distancias y márgenes previos.

m. Deberán procurar su propia hidratación como así también otros efectos personales de higiene.

n. No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad física como “plazas saludables” y otros implementos deportivos.

o. Se recomienda:

1) Que toda persona que presente fiebre o síntomas respiratorios, no realicen esta actividad.

2) Disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente. Se deberá considerar que el descarte de estos efectos, no podrán ser desechados en la vía pública siendo una responsabilidad directa del adulto responsable su disposición final en su propio domicilio.

3) Al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS AUTORIZADAS.

Están permitidas las siguientes actividades físicas de forma individual (no se autoriza la actividad de manera colectiva o grupal)

1) Caminatas deportivas (marcha y trote). No está autorizado el running.

2) Ciclismo.

3) Tenis.

4) Paddle.

5) Golf.

c. Disposiciones generales

1) La actividad se realizará de lunes a domingo de 12:00 a 18:00 hs.

2) Quedan prohibidas las aglomeraciones de personas, antes, durante o después de la actividad.

3) Se evitará compartir todo tipo de elementos deportivos.

4) Se evitará compartir recipientes de agua y toda otra bebida o alimento.

5) Se deberá evitar el diálogo entre las personas.

6) Al frenar o detenerse, mantener una distancia mínima de tres metros.

4. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA SEGURA:

a. En todos los casos se privilegian los deportes individuales, es decir aquellos en que participa una persona con su propio equipamiento.

b. Cuando una persona participa en un deporte en el que se comparten espacios, se guarda la restricción del distanciamiento físico.

c. En todos los casos el deportista sale de su casa vestido con su ropa deportiva y su equipamiento debidamente higienizado

d. Llevar sus propios elementos de protección (barbijo, alcohol en gel, toalla, guantes, etc.)

e. Se traslada individualmente en su propio medio de transporte (auto, moto, bicicleta).

f. Al terminar su actividad deportiva (sin cambiarse ni bañarse en la institución) regresa a su casa sin detenerse en reuniones grupales.

g. Las instalaciones no deportivas (vestuarios, confiterías, club house, etc.) no están habilitadas para funcionar.

h. En prácticas institucionales regladas, es obligatorio tener previamente otorgado un turno para la práctica. Debe presentarse a cumplir ese turno no antes de 15 minutos previos.

i. Donde se cobre por la práctica se privilegiará el pago electrónico, que es preferible que sea previo.

j. Como estas prácticas son “no competitivas” no se permite la participación simultánea de árbitros, jueces u otro tipo de control.

k. En su casa procede al lavado de la ropa deportiva y la higienización del equipamiento utilizado.

l. En ninguna circunstancia se comparte el equipo deportivo o el artículo con el que se juega (pelota de cualquier tipo).

m. Cuando en virtud de la regla del juego, haya que compartir un espacio específico (por ejemplo, el tee de salida en golf) los que no juegan mantienen el distanciamiento.

n. Cuando la práctica requiere un ámbito especial (cancha) en una institución pública o privada, están habilitados para jugar los socios residentes en esa ciudad o en las vecinas donde no se pueda realizar esa práctica.

o. En todos los casos rige un protocolo específico de la práctica (Ver Apéndices) aprobado por las autoridades competentes. La Federación o Asociación que rija ese deporte, es la responsable de elaborar el protocolo específico, el que debe respetar las condiciones generales precedentes.

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