BALNEARIA: BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA ACTIVIDADES RESTRINGIDAS

El Municipio informó este jueves que adhirió a la aplicación de los Decretos Provinciales que establecen beneficios impositivos desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto, para actividades y comercios afectados, en virtud de la situación de emergencia sanitaria. Lo que implica la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en consiguiente, el componente municipal.

Según se detalló, esto incluye a las siguientes actividades:

  • Salones de baile.
  • Bares, confiterías y restaurantes.
  • Gimnasios, natatorios y canchas.
  • Escuelas de danza, canto y teatro.
  • Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas.
  • Academias de idioma
  • Centros de formación profesional y academias de oficios.

Para más información sobre el decreto, dirigirse al edificio municipal.

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