Se trata sobre la aplicación de la Ley Provincial Nº 10.702 referido a las infracciones excepcionales en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Desde el Municipio de Balnearia informaron en el día de hoy que desde el Gobierno de la Provincia de Córdoba llevaron a cabo una “capacitación por videoconferencia destinada a Inspectores Municipales afectados a la aplicación de la Ley Provincial Nº 10.702. En la misma, el personal recibió información para poner en acción el sistema de aplicación de multas. De esta manera, se pone en plena vigencia el labrado de actas de manera digital”.
Además, se comunicó que “los operativos de control serán coordinados por el área de Tránsito Municipal en conjunto con la Policía local”.
Qué dice la Ley Provincial Nº 10.702
Artículo 1º.- Objeto. Toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, -sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente conforme a lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la República Argentina- será pasible al siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional:
- 1.1) Incumplimiento de medidas de protección personal. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Córdoba, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Diez Mil ($ 10.000,00)
- 1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);
- 1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00);
- 1.4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Córdoba, será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) y Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00), y 1.5) Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).
Artículo 2º.- Morigeración de las sanciones. La persona que, habiendo incurrido en alguno de los incumplimientos mencionados en la presente Ley, colabore aportando información, datos o requerimientos relevantes solicitados por la Autoridad Sanitaria Provincial que resulten útiles para la investigación epidemiológica, puede obtener una reducción de la multa aplicable a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso.
Artículo 3º.- Reincidencia. En caso de reincidencia el importe de la multa prevista para la infracción de que se trate, se duplicará.
Artículo 4º.– Reducción por pago voluntario. La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, dispondrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedando facultado para dictar la reglamentación a los fines de la imposición de las sanciones, debiendo respetar los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
Artículo 6º.– Conductas tipificadas. Las conductas que tipifican las infracciones del presente Régimen Sancionatorio Excepcional se detallan taxativamente en planilla adjunta que, compuesta de dos fojas, forma parte de la presente Ley como Anexo I. Facúltase al Señor Gobernador a incorporar nuevos tipos de infracciones o modificar las enumeradas en el Anexo I de la presente Ley, conforme la situación epidemiológica de la Provincia y la dinámica de la pandemia COVID-19 así lo aconsejen.
Artículo 7º.- Autoridad de control. La autoridad de control de la presente Ley es el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba y todo otro funcionario de la Administración Pública Provincial, Municipal o Comunal que la Autoridad de Aplicación designe, capacite y habilite a tal fin.
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