NUEVO DECRETO. LOS COMERCIOS MINORISTAS PODRÁN VENDER POR INTERNET O DELIVERY.

Bajo el Decreto 50/2020 el Ejecutivo Municipal de Balnearia se adhirió e implementó condiciones en Actividades y Servicios Autorizados en la localidad.

En la Municipalidad, las Oficinas de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba y la Dirección de Recursos Tributarios funcionarán de la siguiente manera:

  • a. Atención al público con sistema de turnos y guardias mínimas;
  • b. Ordenamiento de colas donde sea necesario, tomando como base las recomendaciones de distancia social de 1,5 metros entre personas. c. Las personas que permanezcan en los locales y oficinas de atención al público con las medidas de distanciamiento y seguridad pertinentes;
  • d. Se dispondrá de limpieza diaria y elementos sanitarios.
  • e. El personal deberá atender al público con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo del contribuyente. Se aconseja en lo posible la colocación de barreras transparentes y resistentes que permitan la operación (vidrios, acrílicos, etc.)
  • f. Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;
  • g. Los horarios de atención al público dentro del Municipio continuarán siendo restringidos de 8:00 a 12:00 Hs tal como hubiere sido decretado por este mediante Decreto Nro.- 044/20.-
  • h. Se establece la atención prioritaria para mayores de 60 años y personas de riesgo.
  • i. Exigir que, quienes accedan a las oficinas o espacios de atención al público el uso de barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar conforme lo dispuesto por Decreto Nro. 046 /20

En los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

  • a. Atención al público con el siguiente cronograma según el dígito de terminación del Documento Nacional de Identidad del cliente (persona humana) o dígito verificador del CUIT (personas jurídicas): Lunes: dígitos terminación 0 y 1; Martes: dígitos terminación 2 y 3; Miércoles: dígitos terminación 4 y 5; Jueves: dígitos terminación 6 y 7; y Viernes: dígitos terminación 8 y 9;
  • b. Ordenamiento de colas donde sea necesario, tomando como base las recomendaciones de distancia social de 1,5 metros entre personas.
  • c. Las personas que permanezcan en los locales y oficinas de atención al público con el distanciamiento mínimo de 1,50 metros.-;
  • d. Se dispondrá de limpieza y desinfección diaria y elementos sanitarios.
  • e. El personal deberá atender al público con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo. Se aconseja en lo posible la colocación de barreras transparentes y resistentes que permitan la operación (vidrios, acrílicos, etc.)
  • f. Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;
  • g. Los horarios de atención al público deberá estar comprendido entre los horarios dispuestos mediante Decreto nro. 039/2020 y sus complementarios;
  • h. Se establece un horario de atención prioritaria para mayores de 60 años y personas de riesgo, o bien prioridad en la atención.
  • i. Exigir que, quienes accedan a las oficinas o espacios de atención al público el uso de barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar.

EN COMERCIOS MINORISTAS

Para las actividades que correspondan a la venta de mercadería ya elaborada como indumentaria, calzado, decoración, bazar, librería, electrodomésticos, pinturería. Todos los comercios que no estaban exceptuados.

a. A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, con despacho de la mercadería por servicios de entrega a domicilio o delivery, debiéndose realizar estas entregas dentro del horario comprendido hasta las 22:00 hs.

b. El personal afectado a la preparación de los pedidos referidos en el apartado anterior deberá respetar el distanciamiento necesario de 1,5 metros como mínimo; deberán contar con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar.

c. Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;

d. Los horarios de funcionamiento de la actividad se establecen de 08:00 hs a 12:30 hs. y de 16.00 a 20:00 Hs, conforme lo dispuesto en el Decreto Nro. 039/20, y sus complementarios;

e. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

f. Los vehículos afectados al servicio de entrega a domicilio o delivery deberán ser desinfectados diariamente.-

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